El diputado Guillermo Suárez busca redefinir el alcance de la Ley 1.777.

El debate por la descentralización política y administrativa de la Ciudad de Buenos Aires vuelve a instalarse en la agenda legislativa tras tomar estado parlamentario una iniciativa presentada por el diputado Guillermo Suárez. El proyecto de ley propone una reforma profunda y estructural de la Ley Orgánica de Comunas (N° 1.777) con el objetivo de otorgar un mayor grado de autonomía económica, ejecutiva y de control a las quince jurisdicciones en las que se divide el territorio porteño, apuntando a saldar una discusión histórica sobre la transferencia efectiva de competencias y recursos desde el Gobierno Central hacia los barrios.

A más de una década de la puesta en marcha de las Comunas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la propuesta parlamentaria surge tras identificar "déficits estructurales" acumulados que impiden cumplir con el mandato descentralizador original, proponiendo una reforma de fondo en lugar de un ajuste menor para saldar una deuda histórica de la normativa vigente con la propia Carta Magna de la Ciudad.

El fundamento principal del proyecto se apoya en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución porteña, los cuales definen a las Comunas como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Según la Constitución, estas unidades deben gozar de competencias exclusivas que incluyen la administración de su patrimonio, así como la elaboración y ejecución de su propio presupuesto a través de recursos suficientes, proporcionales y distribuidos bajo indicadores objetivos de equidad.

Sin embargo, el diagnóstico del diputado advierte que la realidad contradice este mandato de manera sistemática. En la actualidad, ninguna de las quince Comunas cuenta con jurisdicción presupuestaria propia ni administra patrimonio en sentido estricto. La participación comunal en el Presupuesto General es meramente nominal, ya que los anteproyectos participativos se remiten al Poder Ejecutivo a título informativo y sin mecanismos que garanticen su consideración. Asimismo, el texto denuncia que el Consejo de Coordinación Intercomunal funciona de manera opaca y carece de incidencia real en las decisiones financieras.

Como conclusión, el proyecto señala que las Comunas han quedado reducidas a operar como simples unidades desconcentradas de la administración central, limitadas a ejecutar las tareas que el Ejecutivo les asigna con los recursos que este decide transferirles. Frente a este escenario, Suárez afirma de forma contundente que el sistema actual no representa una verdadera descentralización, sino una "desconcentración con nombre prestado" que la nueva legislación busca revertir de manera definitiva.

En este contexto, uno de los ejes principales de la reforma es la modificación del artículo 10°, que busca delegar de forma directa en las Juntas Comunales la planificación, ejecución y control del mantenimiento urbano en vías secundarias y espacios verdes de sus respectivas jurisdicciones. De aprobarse el texto, las Comunas tendrían a su cargo la reparación y colocación directa de infraestructura y mobiliario urbano clave como veredas, rampas de accesibilidad, luminarias, bancos y bicicleteros. Asimismo, la propuesta ratifica la facultad de las Comunas para administrar su propio patrimonio, elaborar de forma participativa su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, ejercer la iniciativa legislativa ante el Poder Ejecutivo y promover cualquier acción que impulse el desarrollo local y la calidad de vida, siempre que estas medidas no afecten los intereses del resto de la ciudad o de las demás comunas.

En sintonía con este traspaso de funciones, el proyecto incorpora el artículo 11 bis para regular la intervención de las Comunas en la obra pública y las licitaciones de servicios dentro de su territorio. De este modo, se faculta a la Junta Comunal en pleno para presentar proyectos, proponer modificaciones y emitir dictámenes sobre la conveniencia de estas obras y planes de impacto local. Este dictamen tendrá carácter vinculante para el Gobierno Central cuando se trate de competencias exclusivas de la Comuna, mientras que será de emisión obligatoria por parte de la Junta cuando afecte a competencias concurrentes. Para garantizar esta participación, el Ejecutivo de la Ciudad deberá informar a cada jurisdicción con al menos 60 días de anticipación antes de dictar el acto administrativo definitivo.

Para evitar la dependencia discrecional de los fondos, la reforma del artículo 16 introduce un blindaje económico que busca regular el financiamiento comunal, garantizando que los recursos asignados sean suficientes, proporcionales y transferidos de forma automática desde el tesoro de la ciudad según la Ley 70. Para ello, el presidente de la Junta Comunal deberá elevar al Poder Ejecutivo su anteproyecto anual aprobado, el cual se incluirá de manera detallada por áreas de ejecución en una planilla anexa dentro del Presupuesto General de la Ciudad. Además, se establece que las Comunas funcionarán como unidades ejecutoras propias con capacidad para gestionar su presupuesto, exigiendo al Poder Ejecutivo que les otorgue acceso a los sistemas de administración financiera en un plazo máximo de 180 días. Como garantía central, se fija un piso presupuestario por el cual el total de los fondos destinados al conjunto de las Comunas no podrá ser inferior al 3% del total de los gastos corrientes y de capital de la Ciudad, excluyendo el servicio de la deuda pública.

En cuanto a la distribución interna de estos recursos, el legislador propone modificar el artículo 17 para regular el criterio de reparto entre las quince jurisdicciones, estableciendo que la totalidad de las partidas presupuestarias asignadas anualmente debe distribuirse en función de la proporcionalidad demográfica, la carga funcional territorial y los criterios de redistribución y compensación de diferencias estructurales fijados por la Constitución de la Ciudad. A su vez, la norma prohíbe explícitamente realizar cualquier tipo de transferencia de partidas presupuestarias entre diferentes Comunas, a menos que se cuente con una autorización legislativa previa.

Por otra parte, la propuesta modifica el artículo 26 de la normativa para detallar minuciosamente las atribuciones y obligaciones del pleno de la Junta Comunal. Entre sus funciones clave, se establece la aprobación por mayoría absoluta del programa de acción, el anteproyecto de presupuesto y la compensación de partidas, así como la validación de anteproyectos de ley, decretos, contratos, convenios y la aceptación de donaciones. El pleno también quedará facultado para emitir resoluciones, convocar a audiencias y consultas populares, dictaminar sobre autorizaciones de uso con impacto ambiental y controlar al Ejecutivo comunal mediante la evaluación de la rendición de cuentas y pedidos de informes a su Presidente. En materia de gestión comunitaria, la norma obliga a la Junta a organizar su trabajo en comisiones, promover la participación vecinal, mantener actualizado el registro de entidades para el Consejo Consultivo Comunal y planificar una política de comunicación ciudadana transparente. También se le otorga competencia para autorizar procedimientos de selección y adjudicaciones de compras bajo la Ley 2.095 dentro de los topes fijados, estipulando que las sesiones plenarias deben ser públicas, mensuales, transmitidas por canales oficiales y redes sociales, y sus actas publicadas íntegramente detallando el voto de cada miembro.

Con el objeto de profesionalizar la gestión, el proyecto incorpora los artículos 28 bis, ter y quater para regular la estructura, personal y funciones del equipo técnico que asistirá a las Comunas. Cada jurisdicción deberá contar de forma obligatoria con un equipo interdisciplinario compuesto por al menos un arquitecto o ingeniero, un abogado, un contador o licenciado en administración, un ingeniero ambiental o especialista en arbolado, y un profesional en administración financiera pública con experiencia acreditada bajo la Ley 70. Este equipo se integrará con el personal de planta permanente actual y con los recursos humanos que transfiera la Administración Central, garantizando el resguardo de su situación de revista, antigüedad y nivel remunerativo, determinando que el acceso a dichos cargos se realizará mediante concurso. Las funciones de este cuerpo profesional incluirán el asesoramiento general, la elaboración de dictámenes sobre obras y servicios, el diseño de pliegos de licitación en competencias exclusivas, la formulación del presupuesto y el mantenimiento del sistema contable y de control interno. Asimismo, se regula la capacitación permanente y obligatoria de este personal técnico a través del Instituto Superior de la Carrera y el organismo que el Ejecutivo designe, estableciendo que el incumplimiento de esta formación constituirá una causal de observación explícita en el informe anual de la Unidad de Auditoría Interna.

Finalmente, el proyecto redefine el artículo 29 de la ley estableciendo que el presidente de la Junta Comunal ejerce las funciones ejecutivas y de representación legal de la Comuna ante el Poder Ejecutivo de la Ciudad, la Legislatura, el Consejo de Coordinación Intercomunal y otras autoridades. Quien esté al frente de la Junta deberá rendir cuentas semestralmente ante el pleno y ante el Consejo Consultivo Comunal, publicar informes trimestrales de ejecución presupuestaria en canales digitales y redes sociales propias, y remitirlos al Gobierno Central para que haga lo propio en sus plataformas dentro de los quince días de recibidos. Por último, respecto al Consejo de Coordinación Intercomunal, se deja establecido que será presidido por el Jefe de Gobierno o un funcionario con rango no inferior a Secretario, e integrado por los presidentes de cada Junta Comunal y un representante de otra fuerza política distinta a la del oficialismo local, quien tendrá voz pero no voto, será designado por mayoría simple en la primera reunión de la Junta y podrá ser removido bajo el mismo criterio. Las actas y acuerdos de este Consejo Intercomunal tendrán carácter público y deberán ser difundidos en el sitio web y redes del Gobierno de la Ciudad dentro de los quince días posteriores a cada encuentro.