La diputada Silvia Lospennato busca preservar los intereses de propietarios e inquilinos.

La diputada Silvia Lospennato presentó un proyecto de ley que busca resguardar los derechos de propietarios e inquilinos de departamentos de propiedad horizontal frente a posibles abusos por parte de los administradores de consorcio.

Lo hace a partir de la propuesta de incorporar un artículo a la Ley 941, la norma que crea y regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Dicha ley fija las obligaciones para quienes ejercen la administración, brindando herramientas a los mencionados propietarios e inquilinos para controlar y denunciar la gestión del edificio.

Dado que lo dispuesto en el artículo 11 de la mencionada ley fija los requisitos del administrador a la hora de contratar, “en nombre y por cuenta del Consorcio”, la presidenta del bloque Vamos por Más busca incorporar el artículo 11 bis con la finalidad de establecer claridad en el proceso de administración frente a posibles conflictos de intereses, estipulando el modo en el que deberá proceder quien lleve adelante la administración del consorcio.

Lo que propone Lospennato es que el administrador “deberá actuar con lealtad y diligencia en interés exclusivo del consorcio”, fijando que “el administrador no podrá contratar la provisión de bienes, servicios o la realización de obras para el consorcio con personas humanas o jurídicas respecto de las cuales tenga interés personal”.

Esta situación tendrá como excepción los casos en los que el administrador informe previamente y por escrito a la asamblea de propietarios la existencia del vínculo; cuando se identifique con precisión la naturaleza del vínculo y las eventuales ventajas derivadas del contrato, y en casos donde la contratación sea aprobada expresamente por la mencionada asamblea.

Estas consideraciones aplicarán cuando se trate del “propio administrador, en ejercicio de su profesión liberal; el cónyuge, conviviente o pariente del administrador hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; una persona jurídica en la que el administrador o las personas indicadas en el subinciso anterior revistan el carácter de socio, miembro y/o integren el órgano de administración y/o dirección”.

A partir de esta modificación, se apunta a modificar también el capítulo IV de la Ley 941, que refiere al régimen de infracciones y de sanciones, incorporando en el artículo 15 el inciso “k)”, el cual fija como infracción “la contratación para la provisión de bienes, servicios u obras en violación de lo dispuesto por el artículo 11 bis”, materia central del proyecto en cuestión.

Resulta interesante lo planteado por la legisladora Lospennato en los fundamentos de la propuesta normativa, donde sostiene que la misma tiene como objetivo “morigerar los conflictos de intereses en un tema de la mayor sensibilidad para la ciudadanía, como lo es la actuación de los administradores de consorcio”.

Se trata de una relación representados/representante que la diputada entiende que se da en el marco de la “dinámica consorcial”, donde “el administrador suele tener en los hechos una gran capacidad de decisión, por sobre la ideal para el cuidado adecuado de los intereses del Consorcio”. Por este motivo, considera “imprescindible incluir una regla de lealtad y diligencia” con la finalidad de hacer más transparente y claro todo tipo de accionar por parte del responsable de la administración. La intención es terminar con “cierta opacidad” en el manejo de la elección de proveedores, bajo la premisa de que “se hace necesario traer la presente propuesta de modificación de la ley, para proteger al vecino que observa –con razón– un vacío en la normativa”.