El Juzgado de 1° instancia en lo CAyT Nº 13 de la Ciudad hizo lugar a la acción de amparo presentada por habitantes de la Ciudad a la cual adhirieron diversas asociaciones civiles y el Ministerio Público de la Defensa contra el Gobierno de la CABA, con objeto de “lograr el acabado cumplimiento de lo previsto por las Leyes N° 3706 y N° 4036 y de hacer cesar la omisión por parte de la demandada de proteger integralmente a las personas que se encuentran en situación de calle o en riesgo a estarlo”.
Desde el MPD, los Defensores Oficiales Fernando Lodeiro Martínez y Lorena Lampolio solicitaron se ordene al GCBA que, en primer lugar cumpla con la obligación de proteger a las personas en situación de calle y en riego a estarlo. En segundo término, requirieron que se diseñe e implemente un plan integral de protección para esta población contemplando las necesidades particulares de los distintos subgrupos que la componen: personas trans, adultos/as mayores, grupos familiares con niños, niñas y adolescentes y; personas con discapacidad. Asimismo, se peticionó que se “establezcan acciones adecuadas para asistirlas durante los días de condiciones temporales adversas y/o extremas, ya sea por bajas o altas temperaturas”.
El MPD sostuvo y demostró que “la política habitacional implementada por el GCBA durante estos años ha mostrado profundas deficiencias que condujeron a la imposibilidad de revertir la situación de las personas en situación de calle o riesgo de estarlo, y que este notorio fracaso se evidencia de numerosos ejemplos que en su mayoría han sido objeto de proceso judiciales con diversos destinos”. En tal sentido, se señalaron como agravantes a “la subejecución presupuestaria, las deficiencias de los paradores y de los hogares de tránsito y el fracaso general de los programas habitacionales” que brindan una atención deficitaria tanto en calidad como en cantidad de prestaciones. Todo ello originado en la ausencia de datos estadísticos confiables que posibiliten el diseño y ejecución de intervenciones estatales eficaces.
En este marco y como punto central para el abordaje de soluciones en la materia, la Defensa Pública hizo hincapié en la importancia de contar con información sistematizada y actualizada relativa a los bienes inmuebles de la Ciudad. Desde este enfoque, se requirió que el GCBA informe: a) Si los inmuebles allí indicados continuaban con destino de vivienda o, si por el contrario, su destino había sido modificado, debiendo indicar en su caso el motivo del cambio; b) Cuáles se encuentran desocupados y cuáles ocupados legalmente, en su caso quiénes son las personas y/o familias que los ocupan, bajo qué modalidad y plazo estipulado de permanencia; y en el supuesto que sea a título oneroso tenga a bien indicar el monto del canon estipulado; c) Cuáles son los inmuebles que se encuentran ocupados ilegítimamente, y en este caso, señale y especifique cuáles son las tareas que la Dirección General de Bienes del GCBA estaba llevando a cabo para su pronta recuperación; d) Cuáles de los inmuebles se encuentran emplazados en edificios sin barreras arquitectónicas para el ingreso de personas en sillas de ruedas, tanto en los espacios comunes y ascensores como también al interior de los inmuebles.
A partir de la numerosa prueba producida en el expediente, el Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó al GCBA a que en un plazo de noventa días adecue los montos de los programas de “Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional”, “Vivir en casa” y los servicios brindados por el programa “Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional”, además de “asegurar las condiciones edilicias de la Red de Alojamiento, Centros de Inclusión Social, paradores y/o dispositivos y adecúe su funcionamiento de modo tal que –al menos de manera transitoria– puedan dar alojamiento de modo adecuado y específico a las particularidades de los subgrupos” Y finalmente, mandó a que se “arbitre los medios necesarios para elaborar y dar publicidad al monitoreo interno relativo a cada programa” y cumpla con la obligación de brindar información pública sobre el funcionamiento y acceso a esos servicios. Asimismo, ordenó que se actualice, sistematice y publique en la página web oficial del GCBA los datos relativos a la administración y disposición de los bienes inmuebles de la Ciudad.