En una causa iniciada por el Defensor Oficial Pablo De Giovanni, la Sala III de la Cámara CATyRC resolvió, por mayoría, ordenar al Ministerio de Desarrollo Social porteño que, en el plazo de 90 días, “presente un programa de acceso a los planes habitacionales para la población trans vulnerable residente en la Ciudad, que deberá contemplar difusión, plazos de ejecución y organismo a cargo”.

Además, dispuso que, en el mismo plazo, deberá realizar “un relevamiento del colectivo trans residente en la Ciudad con relación a acceso a la vivienda y programas sociales”.

En la sentencia —actualmente recurrida por el GCBA— los y las  camaristas tuvieron en cuenta el dictamen del Fiscal de Cámara, en el cual se destaca que la comunidad trans “se encuentra en situación de vulnerabilidad estructural, en tanto históricamente ha sido víctima de prácticas estigmatizantes y discriminatorias”. Asimismo, allí se plantea que si bien el GCBA cuenta “con diversas normas, programas y organismos que se ocupan del problema de la falta de acceso a la vivienda digna en su jurisdicción, en lo que atañe a la comunidad trans en situación de vulnerabilidad que reside en la Ciudad, estas políticas públicas, cuando pueden llegar a sus destinatarios, lo hacen en forma desarticulada y sin contemplar sus particularidades”.

En el dictamen se destaca que un primer escollo es la falta de información oficial, ya que no se cuenta con datos oficiales sobre la población trans en la Ciudad, ni con información relativa al impacto de las políticas sociales en materia de vivienda en relación con la comunidad. Asimismo, el Fiscal de Cámara se consideró que “son numerosas y habituales las causas judiciales que tramitan ante este fuero donde integrantes del colectivo trans reclaman que se ordene al GCBA otorgarles una ayuda en materia habitacional”, lo cual “solo refleja la crisis habitacional que se proyecta sobre el colectivo de personas en situación de vulnerabilidad y la insuficiencia del sistema de ayudas estatales para abordarla”.

En ese sentido, De Giovanni explicó que ninguna de las 3 opciones que ofrece el GCBA en materia de vivienda —créditos hipotecarios, subsidios habitacionales y hogares y paradores del GCBA—funciona para las personas trans en situación de vulnerabilidad social. En primer lugar, ellas están, en su mayoría, excluidas de los créditos hipotecarios porque no cumplen con los requisitos básicos. Sobre todo, porque no tienen un ingreso estable, constante y suficiente, ya que “cuentan en su mayoría con ingresos provenientes del ejercicio de la prostitución, que son variables, bajos e inconstantes”. En segundo lugar, tampoco son adecuados los subsidios habitacionales, porque, entre otras cuestiones, al momento de acceder a un hotel o pensión, por su condición de género se les pide un mayor precio que el promedio. Finalmente, respecto a la modalidad de los hogares y paradores, el Defensor Oficial señaló que “el grupo, en los hechos, no ingresa en este tipo de dispositivos por dificultades en el trato, las relaciones, la discriminación generalizada que reciben allí”.

La presente causa se inició en 2018, cuando 4 mujeres trans —que vivían en estado de hacinamiento crítico en el ex hotel Gondolín—, junto al Defensor Oficial y a la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), presentaron un amparo a fin de que se le ordenara al GCBA cesar en su omisión discriminatoria e implementar una política pública que efectivamente garantizara el derecho a la vivienda del colectivo de mujeres trans en estado de vulnerabilidad social o emergencia habitacional. Luego se sumaron más de 200 personas integrantes del grupo. Si bien en un principio el juez que intervino consideró que debían tramitarse demandas individuales, tras el planteo del Defensor, la Cámara de Apelaciones dispuso que debía tratarse como una pretensión colectiva, tendiente a que el GCBA desarrollara una política habitacional adecuada para las personas trans y que las contemplara como colectivo vulnerable.

“En principio, habíamos hecho referencia a las mujeres trans, pero después observamos que también la exclusión incluía al grupo de los hombres trans; por esta razón, el planteo se hizo sobre la base del grupo de `personas trans´ en general”, concluyó De Giovanni.

Durante el trámite de la causa se presentaron diversos amicus curiae, entre ellos, el del constitucionalista Andrés Gil Domínguez; el de la ex Relatora de Vivienda de Naciones Unidas; el de de ACIJ; el de FALGBT; el de la Asociación Civil Mocha Celis; el de la Asociación Civil 100% Diversidad y Derechos. 

La labor técnica de la Defensoría contó, además, con la colaboración del equipo de trabajo de Género y Diversidad y el de la Dirección de Asistencia Técnica de este MPD, quienes realizaron una investigación sobre la situación de hecho del grupo.