La Ciudad decreta el desalojo administrativo de una propiedad en el Parque Ferroviario.
La Ciudad de Buenos Aires avanza en la recuperación de los terrenos correspondientes al Parque Ferroviario Colegiales. A través del Decreto 366/26 (firmado el 16 de octubre y promulgado este lunes 19 en el Boletín Oficial), las autoridades porteñas instruyeron la desocupación administrativa e inmediata de la finca ubicada en la intersección de Virrey Olaguer y Feliú S/N y Moldes 1102.
El predio, considerado bien de dominio público, permanecía habitado de manera irregular por un grupo familiar. Si bien el lugar contaba con un permiso precario de uso oneroso, dicha concesión caducó el 31 de octubre de 2025.
Ante la falta de entrega del bien, el Ejecutivo porteño emitió dos intimaciones formales durante este año: la primera el 16 de septiembre y la segunda el 6 de octubre. Al no obtener una respuesta favorable y constatar la continuidad de la ocupación, se dio luz verde al procedimiento de restitución.
La resolución ordena el desalojo completo del predio, abarcando personas, animales, bienes e instalaciones. La Dirección General de Administración de Bienes (perteneciente al Ministerio de Hacienda y Finanzas) estará a cargo de coordinar las acciones y quedó facultada para solicitar el apoyo de la fuerza pública en caso de ser necesario.
Durante la intervención, un escribano público labrará un acta notarial para certificar la devolución del inmueble y confeccionar un inventario detallado del estado y traslado de los bienes muebles hallados en el lugar.
Dado el carácter complejo de la medida, el decreto contempla un abordaje interdisciplinario con la participación de diversos organismos locales:
- Inclusión y protección social: Red de Atención e Inclusión Social, COPIDIS y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
- Salud y emergencias: SAME, Logística y el área de Gestión Animal.
- Comuna y urbanismo: Informes y dependencias de ordenamiento urbano de la zona.
En sus considerandos, el Poder Ejecutivo fundamentó la acción en el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad. Esta normativa otorga ejecutoriedad a los actos oficiales, permitiendo a la Administración pública actuar de manera directa para resguardar el patrimonio del Estado sin requerir una orden judicial previa.














