El Gobierno amplió el alcance y los controles para otorgar el beneficio.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fijó nuevos requisitos para acceder al Boleto Estudiantil al actualizar los alcances para su uso y las sanciones por la utilización indebida del beneficio, según lo dispuesto en el Decreto 183/26. Asimismo, se estableció que el Ministerio de Movilidad e Infraestructura será la autoridad de aplicación.
Se trata de un beneficio destinado a estudiantes de nivel inicial, escuela primaria, educación media y de la modalidad de terminalidad educativa. Para estos casos, se fijó un límite máximo de cincuenta (50) viajes mensuales y hasta cuatro (4) diarios.
Para acceder al Boleto Estudiantil, los potenciales beneficiarios deberán pertenecer a hogares en condición de pobreza, clase media vulnerable o frágil, según los parámetros que fije el Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires (IDECBA). Esta situación socioeconómica deberá ser declarada bajo juramento, junto con los datos del domicilio —el cual debe estar en territorio porteño—, el establecimiento educativo al que concurren y la modalidad de cursada, con la obligación de acreditar la condición de alumno regular. Por otra parte, se cubrirá el 55% del valor del pasaje para los adultos que acompañen a un menor de doce (12) años, siempre que el acompañante esté previamente registrado. Estos pagos se podrán realizar mediante sistemas interoperables, como tarjetas de débito o billeteras virtuales.
El trámite se inicia a solicitud de la persona interesada a través de las plataformas digitales habilitadas, aunque se mantiene la posibilidad de realizar la gestión de manera presencial.
La nueva reglamentación incorpora controles más estrictos para validar la información antes de otorgar el beneficio, lo que dará lugar a la constatación obligatoria de los datos entregados en la declaración jurada mediante el cruce de información. Una vez otorgado, se deberá informar cualquier cambio en las condiciones originales de cursada, domicilio o situación socioeconómica. El incumplimiento de estos requisitos podrá derivar en la suspensión o el retiro del beneficio.
Como parte de estas disposiciones, se suman penalizaciones por el uso indebido del Boleto Estudiantil, como el préstamo de la tarjeta a terceras personas. Esto facultará a la autoridad de aplicación a iniciar acciones administrativas y judiciales por presunto fraude, según lo establecido en el Código Penal.
Cabe recordar que la Ley 5.656 creó el régimen especial de Boleto Estudiantil, el cual está destinado a alumnos que cursen la educación obligatoria en instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.













