El Gobierno nacional derogó la norma que establecía el control estatal sobre los aranceles de los colegios privados. A partir de ahora, las instituciones educativas de gestión privada no estarán obligadas a informar con anticipación los valores de las cuotas y matrículas, ni requerirán la aprobación del Estado para modificarlos.

La medida fue dispuesta mediante el Decreto 787/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial, y deja sin efecto el Decreto 2417/1993, que estuvo vigente durante más de 30 años.
La normativa anterior exigía que los establecimientos privados comunicaran a las familias, antes del cierre del ciclo lectivo, el monto de la matrícula, las cuotas, los plazos de pago y los recargos por mora. También debían alcanzar un acuerdo con los padres o tutores sobre los nuevos valores, y, en caso de desacuerdo, se mantenían los aranceles del año anterior.

En los fundamentos de la nueva disposición, el Gobierno argumentó que el régimen derogado “presentaba limitaciones que dificultaban la adaptación de los institutos privados a las realidades educativas y económicas del país”. Además, señaló que el marco original fue dictado en un contexto en el que la educación dependía del Gobierno nacional, mientras que hoy esa competencia está en manos de las provincias, lo que —según el Ejecutivo— justifica su revisión.

El texto oficial sostiene que la estructura de costos del sistema educativo ha cambiado significativamente desde la década de 1990, y que la intervención estatal en la fijación de precios “ha generado efectos contraproducentes” sobre el funcionamiento de los colegios privados.

Entre los argumentos, se destaca que la obligación de presentar los montos con anticipación limitaba la capacidad de las instituciones para ajustar sus precios según las variaciones económicas, lo que derivaba en cuotas más elevadas por precaución ante posibles aumentos de costos. Según el Gobierno, esto perjudicaba a las familias, que enfrentaban aranceles más altos desde el inicio del ciclo lectivo.

Asimismo, el decreto afirma que la regulación anterior restringía el derecho de propiedad y la libertad de contratación de los establecimientos privados, impidiéndoles definir sus políticas salariales y de precios sin intervención estatal. En este sentido, el Ejecutivo consideró necesario “resguardar el principio de libre contratación” y permitir que las instituciones educativas establezcan sus valores de matrícula y cuotas “en el marco de la competencia y las condiciones del mercado”.