Desde este lunes 3 de noviembre, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) pusieron en marcha una nueva moratoria para regularizar deudas tributarias vencidas hasta el 31 de agosto de 2025. El programa ofrece condonación de intereses, facilidades de pago en hasta 48 cuotas y un sistema de adhesión completamente digital.
El régimen alcanza tributos como ABL, Patentes, Ingresos Brutos y Sellos, además de otras obligaciones administradas por la AGIP, tanto en instancia administrativa como judicial. En el caso de deudas judicializadas, el plan suspende los plazos procesales y, si se cancela la totalidad del monto, extingue la acción penal o infraccional derivada de esas obligaciones.
La moratoria estará disponible durante 90 días corridos, hasta el 31 de enero de 2026, con beneficios adicionales para quienes se adhieran dentro del primer mes.
Durante los primeros 30 días, el pago contado otorga una condonación total (100%) de intereses para contribuyentes comunes y del 70% para grandes contribuyentes.
Si se elige un plan en cuotas dentro de ese período, la reducción de intereses es del 70% para los primeros y del 60% para los segundos.
La quita de intereses se reduce gradualmente según el momento de adhesión y el plazo elegido, bajando hasta un 10% en las etapas finales del régimen.
La tasa de financiación es del 2% mensual para contribuyentes comunes y del 3% mensual para grandes contribuyentes. El valor mínimo de cada cuota es de $5.000, con intereses incluidos.
La moratoria permite regularizar deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2025, tanto en sede administrativa como judicial. Quedan excluidos los agentes de recaudación, las personas declaradas en quiebra sin continuidad de la explotación, quienes hayan sido condenados por delitos tributarios o contra la administración pública, y las deudas incluidas en planes vigentes al 31 de agosto de 2025 con reducciones previas de intereses o multas.
En los casos de deuda judicializada, la cancelación total extingue la acción penal, infraccional o delictual, además de implicar la condonación de sanciones según las normas de la AGIP.
El trámite se realiza exclusivamente en línea, a través del Portal del Contribuyente en www.agip.gob.ar. Para ingresar es necesario contar con usuario miBA nivel 3.
Una vez dentro del sistema, el contribuyente debe:
- Acceder a la opción “Nueva Cuenta Corriente Tributaria”.
- Seleccionar la pestaña “Moratoria” y revisar las obligaciones disponibles para regularizar.
- Elegir entre pago contado o plan en cuotas (hasta 48).
- Informar la CBU de la cuenta bancaria desde la que se debitarán las cuotas.
- Adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico y a la boleta electrónica.
- Validar los datos y confirmar la adhesión.
El sistema permite modificar o incorporar obligaciones antes de confirmar el trámite y ofrece la posibilidad de solicitar revisión en caso de inconsistencias detectadas.
La AGIP dispone de un apartado especial de preguntas frecuentes y tutoriales multimediales para asistir a los contribuyentes durante el proceso. Entre los temas más consultados figuran los requisitos de acceso, el alcance de las condonaciones y los efectos sobre causas judiciales en curso.
Las autoridades remarcan que la moratoria suspende la prescripción penal tributaria y los plazos procesales hasta la regularización total de la deuda. Una vez completado el pago —ya sea al contado o al finalizar el plan— se extingue la acción penal y se condonan las sanciones.
El régimen busca estimular la regularización temprana, ofreciendo mayores beneficios a quienes adhieran en los primeros días. El trámite completo, así como el seguimiento de los pagos, queda disponible en la cuenta corriente digital del contribuyente dentro del portal de la AGIP.
Para más información y acceso a los instructivos, se puede ingresar a www.agip.gob.ar/campanas/nueva-moratoria-para-regularizar-deudas-de-todos-los-impuestos













